AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-CA
Fecha: 18-Feb-2013
I.2. Respuesta a la acción
Mediante memorial de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 60 a 70, Diana Martínez Miranda de Paz Jefe II del Departamento de Gestión Jurídica Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el 17 de octubre de 2012, los servidores públicos de la AJ, procedieron a la intervención del salón de Juegos innominado de la empresa CORHAT Bolivia S.A., ubicado en la calle Buenos Aires 695, frente al comercial Cañoto, entre calle Ichilo y Avenida Cañoto de la ciudad de Santa Cruz, siendo que este salón se encontraba abierto y funcionando sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene con la Ley 060, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00227-12 de 21 de diciembre de 2012, en contra de la empresa de juegos antes mencionada.
En resumen manifiesta que la AJ, tiene amplias facultades legales para proceder al decomiso preventivo de las máquinas de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la ley; además expone, fundamentos jurídicos que pretenden demostrar la legalidad y la legitimidad de la RR 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la RR 01-00005-11 y la RR 01-00005-11 arts. 11, 12, 13 y 14; y, 28.II de la Ley 060.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°