AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-CA
Fecha: 18-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 48 a 56, la accionante señala que, como consecuencia de una Resolución Sancionatoria emitida por la AJ contra la empresa que representa, interpuso recurso de revocatoria; planteando simultáneamente acción de inconstitucionalidad concreta, aclarando que anteriormente ya presentó la misma acción contra la RR 01-00012-11 apartado II art. I que incorpora el art. 54 a la RR 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, en otro proceso administrativo similar, expresando que nuevamente debe denunciar esta inconstitucionalidad a fin de que se respeten sus derechos.
Indica que, mediante Resolución Regulatoria mencionada antes, se estableció el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley 060; que a través de la RR 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, se incorporó el capítulo V de Medidas Preventivas a la RR 01-00005-11 y por la RR 01-00012-11, se incorpora el art. 54 al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas; determinándose que: las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, con carácter previo a interponer el recurso de revocatoria deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para tal efecto, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. En el caso de que la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa de la AJ.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°