AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-CA
Fecha: 18-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, del análisis de obrados, se evidencia que se expone ampliamente una fundamentación jurídica y doctrinal referida al derecho a la doble instancia, considerando que el art. 54 incorporado por la RR 01-00012-11, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión de un recurso de impugnación como es la revocatoria, mediante una simple resolución regulatoria, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, lesionando así la Constitución Política del Estado.
Por otra parte argumenta que, de igual forma respecto a la inconstitucionalidad del art. 28.II de la Ley 060 y RR 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13, y 14, señalando que las normas referidas establecen doble sanción consistente en el comiso definitivo y pago de una multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, ambas sanciones que se le pretende imponer por un mismo hecho en identidad de persona, objeto y fin; es decir, estableciéndose una doble sanción al mismo administrado, por igual hecho; concluyendo, que las resoluciones impugnadas constituyen una vulneración a los arts. 14.IV, 115.II, 116.I y 117.II de la CPE; y, 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así en ese entendido, la accionante cumplió con lo prescrito en el art. 24.I.4 del CPCo., ya que identificó claramente la disposición legal y normas administrativas impugnadas; como también, la vulneración constitucional que considera infringida; en definitiva habiendo formulado con precisión los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir expresó claramente la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones administrativas y legal demandadas.
Por último, explicó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del proceso sancionatorio de referencia, señalando al respecto que dicho precepto, al condicionar el acceso a una segunda instancia e imposición de una sola sanción, se convierte en determinante para aquélla autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.
Respecto a la legitimación activa extrañada por la AJ, es necesario aclarar que la acción de inconstitucionalidad, se la interpone ante la autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo, que es lo que ocurre en éste caso, ya que la misma presentó tal acción ante la autoridad que expidió las resoluciones cuestionadas.
- Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°