Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
Fragmento 8
Se advierte además que, el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine de esta acción, bajo el argumento que las sentencias constitucionales son irrecurribles según el art. 203 de la CPE. Sin embargo, es necesario aclarar que la disposición constitucional citada refiere que contra las decisiones o sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional “…no cabe recurso ordinario ulterior alguno.”, característica que no corresponde a la acción de amparo, la cual según su configuración procesal, se constituye en una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- CONFIRMAR