AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

Fragmento 8

Se advierte además que, el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine de esta acción, bajo el argumento que las sentencias constitucionales son irrecurribles según el art. 203 de la CPE. Sin embargo, es necesario aclarar que la disposición constitucional citada refiere que contra las decisiones o sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional “…no cabe recurso ordinario ulterior alguno.”, característica que no corresponde a la acción de amparo, la cual según su configuración procesal, se constituye en una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria.