AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-RCA
Fecha: 21-Feb-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes alegan la lesión del derecho a la libre asociación, por haber emitido las autoridades accionadas la SCP 0975/2012, donde se dispuso el ingreso de la chalana del socio Musa Ortiz Pedriel, sin la aprobación de los socios y en contravención a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Asociación de Transportistas Fluviales “Nicolás Suarez” de la ciudad de Guayaramerin, normativa interna que regula de manera democrática su forma de organización.
De lo referido en el Fundamento Jurídico II.2 de la Resolución, se tiene que las decisiones resueltas en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada una vez pronunciada sobre el fondo de lo resuelto, hecho acaecido en la SCP 0975/2012, cuya decisión no puede ser modificada o alterada de manera ulterior, por lo que los accionantes al interponer la presente acción de defensa, pretenden crear otra instancia en la jurisdicción constitucional como mecanismo de impugnación o revisión, que no tiene por objeto la defensa del derecho a la libre asociación aludido como infringido, sino dejar sin efecto lo resuelto en la citada sentencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- CONFIRMAR