AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-RCA

Fecha: 21-Feb-2013

las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar

         Que, atendiendo a los fundamentos antes referidos se concluye que las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar; pues es evidente que, como en el presente caso, el Recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que buscaba, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional(las negrillas son ilustrativas).

         De la normativa y jurisprudencia anotada se extrae que, las juezas, jueces y tribunales de garantías no deben admitir las acciones de defensa que sean planteadas contra sentencias constitucionales, en las que se haya pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, pues de lo contrario, se atentaría contra la naturaleza de la cosa juzgada constitucional la cual deviene de las características de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional como son el carácter definitivo, absoluto e incontrovertible.