AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA

Fecha: 25-Feb-2013

a)

Sin embargo, el art. 5.II del CC, establece que la incapacidad de obrar se produce en dos casos: a) Cuando la persona es menor de edad; y, b) Cuando existe declaración de interdicción; en el presente caso se advierte que no puede aplicarse ninguno de estos presupuestos; pues de la documentación aparejada por el accionante, consistente en un certificado médico (fs. 30), se infiere que Jenny Patzi Galvez tiene treinta y cuatro años de edad, por otra parte para aplicar el segundo caso, previamente debe declararse la interdicción judicial, razonamiento que obtiene de la interpretación de los arts. 53 del CPC y art. 343 y siguientes del Código de Familia (CF), que regula el procedimiento de interdicción; en el presente caso, el accionante no tramitó la declaración de interdicción, recién en el mes de diciembre de 2012, Pompeya Patzi Galvez interpone tal acción para que su hermana Jhenny Patzi Galvez sea declarada interdicta (fs. 31), de lo que se concluye que a la fecha de interposición de la presente acción, no existe declaración de interdicción de Jenny Patzi Galvez, por lo que la representación que se aduce no está debidamente acredita para interponer la acción de inconstitucionalidad dentro del proceso coactivo del caso de autos.