Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
legitimación activa
El Código Procesal Constitucional en el art. 79, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son agregadas).
- Juez Segundo de Partido
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- legitimación activa
- de su hija
- a)