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    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA

    Fecha: 25-Feb-2013

    legitimación activa

    El Código Procesal Constitucional en el art. 79, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son agregadas).

    • Juez Segundo de Partido
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • legitimación activa
    • de su hija
    • a)

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