AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante, por memorial presentado el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 32 a 34, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso coactivo seguido por Lizeth Cahuaya Serrudo en contra de su hija Jenny Patzi Galvez y otra, manifestando que la misma tiene falta de capacidad para entender, por insuficiencia mental, basando su representación en los arts. 5.II del Código Civil (CC) y 53 del Código de Procedimiento Civil (CPP).
Señala que, recientemente tomó conocimiento que su hija Jenny Patsi Galvez, se encuentra sometida a un proceso de Ejecución Coactiva, seguido por Lizeth Cahuaya Serrudo, para el cobro de $us.23 400.- (veinte tres mil cuatrocientos dólares estadounidenses), monto que su hija habría reconocido adeudar a la coactivante, comprometiendo pagar la misma con la garantía hipotecaria de la alícuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble sito en calle Germán Mendoza 2899 de Sucre que él y su esposa “buenamente” le otorgaron en anticipo de legítima.
Señala que, al ser su hija persona con insuficiencia mental y falta de capacidad para entender, como se evidencia de la literal que adjunta, ante la posibilidad de que en esta circunstancia pueda ser utilizada por personas inescrupulosas que se aprovechen de su estado mental, a la fecha en el Juzgado Segundo de Partido en materia familiar de la ciudad de Sucre, “se está tramitando la declaración judicial de interdicción de mi nombrada hija” (sic). Refiere también que, dentro del proceso de Ejecución Coactiva, no puede ser opuesta a la pretensión de la coactivante, la excepción de impersoneria por incapacidad establecida en el art. 507.2 del CPC, “por cuanto el procedimiento, de la ejecución coactiva, prevista en el CAPITULO ÚNICO, Títulos Coactivos y Procedimiento, de la Ejecución Coactiva Civil de Garantías Reales sobre Créditos Hipotecarios y Prendarios del TITULO II. de la Ley 1760”, no establece dicha excepción.
Que el art. 49.III de la LAPCAF, solamente establece las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad de título, prescripción y pago documentado lo cual a criterio suyo constituye una flagrante violación al derecho a la defensa, que en juicio es inviolable según mandato del art. 119.II de la CPE, que debido a este hecho en su calidad de padre de una persona incapaz no puede plantear la excepción de falta de personería en la ejecutada.
Por otra parte manifiesta que, la citada Ley en el procedimiento de ejecución coactiva no establece el derecho a la apelación contra la sentencia, sino simplemente la “oposición a la pretensión de la coactivante”, mediante las excepciones antes referidas, alegando “que no es lo mismo que impugnar una resolución judicial”, donde la parte agraviada tiene el derecho de recurrir; también, vulnera el derecho a la defensa violando flagrantemente los arts. 117.I, 119.II y 180.II de la Norma Fundamental. Por lo que activa la vía constitucional solicitando se declaren inconstitucionales los artículos demandados.
- Juez Segundo de Partido
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- legitimación activa
- de su hija
- a)