Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2013-CA
Fecha: 25-Feb-2013
rechazó
Por Resolución de 8 de enero de 2013, cursante a fs. 37, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Departamental de Sucre, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamentando de su manifiesta improcedencia, “habida cuenta que la sentencia pronunciada en la especie se encuentra ejecutoriada, lo que hace también inviable tal acción, según lo previsto en el art. 111 y 112.1 de la Ley” (sic).
- Juez Segundo de Partido
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- legitimación activa
- de su hija
- a)