AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-CA

Fecha: 26-Feb-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00457-12 de 28 de diciembre de 2012 (fs. 50), el Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, mediante memorial de 3 de enero de 2013 (fs. 54 a 64), respondió con los siguientes argumentos: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, no son contradictorios al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental, porque los mismos facultan a la Administración de Juego otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como la emisión de disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a los artículos impugnados y en relación a la aplicación de doble sanción sobre un mismo hecho señala que, la multa es impuesta a la conducta del ser humano y el comiso definitivo al objeto de la contravención; es decir, la maquina o medio de juego; y, 2) Asimismo, la accionante no observó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendrían los preceptos demandados en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.