AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-CA

Fecha: 26-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 88 a 96, la accionante indica que, junto a la interposición del recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00148-12 de 29 de noviembre del mismo año, planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual determina que para formular dicho recurso debe pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría como no presentado, disponiéndose el archivo de obrados, normativa que impide interponer el referido recurso y promueve el cumplimiento de la pena anticipada vulnerando los derecho al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a no ser “…obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden…” (sic) y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 de la CPE y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Alega que, también impugna de inconstitucionales los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que establecen como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada uno de ellos, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados; utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones, no permitidos o en su caso prohibidos.

Refiere que, las normas impugnadas determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria.