AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
rechazó
Por la RA 29-00004-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 65 a 80, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante no identificó todas las disposiciones jurídicas que pretende declarar de inconstitucionalidad, siendo que el marco legal que faculta a la AJ, el regular la explotación de juegos de azar y sorteo, se encuentra en la Ley 060, y Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, los mismos que no fueron identificados, por lo que incumplió con los dispuesto por el art. 24.4 del CPCo; ii) No cumplió con lo determinado por en el art. 79 de mismo cuerpo normativo, en lo relativo a la relevancia constitucional que tendrían los preceptos impugnados en la decisión del proceso, porque para plantear esta acción de inconstitucionalidad, debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado; y, iii) Inobservo lo previsto en el art. 81 del referido Código, siendo que al haberse emitido la Resolución Sancionatoria 10-00148-12, se evidencia que no existe resolución que dependa de la aplicación de las normas cuestionadas.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 9
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2°
- 3°