AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 54 a 62 vta., la recurrente argumenta que resultado de actos realizados fuera del ámbito competencial e ilegales fue cesada de sus funciones como Notaria de Fe Pública 105 de la ciudad de La Paz, actos que vulnerarían la disposición cuarta y séptima de la Ley del Órgano Judicial, que prolongan las funciones de los Notarios de Fe Pública hasta que se defina su situación mediante una ley especial, pero fue notificada con el memorándum 894/2012-P de 24 de julio, suscrito por Iván Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cesándola de sus funciones y otorgándole un plazo de treinta días para la entrega de los archivos notariales a su cargo, designando a Ingrid Saba Jimenez Gómez, en su remplazo, designada en virtud a los Acuerdos de Sala Plena 15/2012 y 18/2012 del Tribunal Supremo de Justicia; 008/2012 de 13 de abril del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, designación hecha sin competencia. Agrega que de esa manera se estaría supuestamente infringiendo las disposiciones cuarta y séptima de la Ley del Órgano Judicial, el art. 6 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.