AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-CA

Fecha: 26-Feb-2013

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión

De la revisión de los antecedentes del recurso planteado y de la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que los recurrentes no acreditaron documentalmente si con relación a los actos impugnados, se acudió ante las mismas autoridades que emitieron las determinaciones impugnadas a objeto que éstas, sean reparadas por estar presuntamente dictadas usurpando funciones o fuera de los casos previstos en la Ley y, recién, de persistir dichas determinaciones impugnadas, interponer el recurso de nulidad.

Este razonamiento, no tiene otra finalidad que prever que la autoridad recurrida, advertida de la nulidad de sus actos en la que presuntamente estaría incurriendo, enmiende los mismos o corrija sus determinaciones que eventualmente pudieran ser declaradas nulas y remitirse antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de quienes hayan usurpado funciones. La exigencia de haber acudido previamente ante la autoridad demandada para que sea reparado el acto o resolución impugnada, no implica asignarle a éste recurso constitucional un carácter subsidiario; es decir, que con carácter previo se agote todos los medios o recursos al alcance del recurrente para el propósito requerido; sino, que la autoridad recurrida o demandada conozca de la pretensión del recurrente y, eventualmente sin necesidad de que se active el recurso, se produzca la nulidad esperada.

Dentro del caso en concreto, la revisión del recurso y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la recurrente, no acreditó documentalmente si contra los actos demandados y fundamentalmente contra el Memorándum 894/12-P de 24 de julio de 2012, activó recursos de impugnación, reclamando el elemento de competencia, por lo que corresponde disponer que dicha observación sea subsanada.