Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que el recurrente en el plazo de cinco días, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso.