Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales; observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 24 de ese cuerpo normativo. A su vez, el art. 27.I del referido Procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.