AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad

Finalmente, es menester hacer referencia a que el art. 79 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción. Empero, en el caso concreto la parte accionante no ha explicado en qué medida, las normas cuestionadas tienen vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso iniciado a denuncia por supuestas infracciones a leyes sociales; por lo que, en este aspecto tampoco se ha observado la referida condición de procedencia de la acción que se analiza.