AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

rechazó

Por Resolución 16 de 28 de enero de 2013, cursante de fs. 103 a 106, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Departamental de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) El accionante funda su acción en base a artículos de la Constitución Política abrogada, tal es el caso del art. 228, y no fundamenta ni señala en qué medida la norma impugnada vulnera sus derechos; 2) Menciona que, la parte incidentista, si bien indica que los Decretos Leyes cuestionados no se encuentran reconocidos por la estructura y jerarquía normativa establecida por el art. 410 de la CPE, empero no fundamenta su petición y menos indica en qué medida esos decretos leyes son incompatibles con la Ley Fundamental, cual es la vulneración al derecho del accionante, toda vez que el DL 2763, se encuentra compuesto por dieciséis artículos, y no se especifica cuál de ellos es contradictorio con el derecho del accionante; c) el DL 13592 y la RM 448/08, impone la obligación tanto al sector público como privado de cumplir con la entrega trimestral a la Dirección del Trabajo de un ejemplar de sus planillas internas con la finalidad de resguardar los derecho sociales de los trabajadores tanto en el salario como en el área laboral; que el DL 16998 de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, garantiza las condiciones adecuadas de salud en el trabajo, protegiendo tanto el medio ambiente como a las personas; que el DS 21615 prevé que los jueces de trabajo sancionarán las infracciones a las leyes sociales tomando en cuenta la reforma monetaria; que el DS 288 crea el Registro obligatorio de Empleadores en base a cumplir con el art. 46 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y al salario que es la base del sustento propio del trabajador y su familia, y más cuando el origen de su emisión se encuentra con plenas atribuciones que tiene la primera autoridad el Estado Plurinacional; sin embargo, el accionante no establece en qué medida es incompatible con los derechos sociales de los trabajadores, tampoco especifica con precisión qué artículos de la Constitución son los impugnados; y, 4) Con relación a la RM 764, fue mencionada de forma equivocada por la institución denunciante y denunciada, siendo que ésta nunca fue emitida; no obstante, se tiene la RM 704, que es la reglamentación a la aplicación del DS 288. Todas las normas impugnadas en su emisión se encuentran con plenas atribuciones del Poder Ejecutivo, pero además del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, sin que colisionen ni sean incompatibles con la Norma fundamental, habiendo sido emitidas en resguardo del capital humano y derecho de acceso al trabajo digno (arts. 46 y 410 de la CPE).