AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante, por memorial de 23 de enero de 2013, cursante de fs. 128 a 130, en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por ECO FUTURO S.A. F.F.P., interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, alegando que por aviso de remate publicado en “Correo del Sur” se enteró que la institución financiera referida, había conseguido que en sentencia sin observar lo establecido en el art. 394.II de la CPE, y 41.2 de la “Ley 1715” se dispuso el embargo de su bien inmueble de su propiedad Registrado en Derechos Reales (DDRR) de Chuquisaca, sentencia “que no ha podido ser impugnada” en razón de que el procedimiento de la ejecución coactiva civil, coarta el derecho a la apelación, por no estar previsto este recurso en la LAPCAF.

Manifiesta que, mediante Auto de 26 de diciembre de 2012 (fs. 122 y vta.), se dispuso la subasta y remate de su inmueble, violando flagrantemente su derecho a la defensa y a impugnar que, en el caso concreto la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, establecida en los arts. 47, 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, que restringe el uso de los derechos de los afectados, es más el art. 49.II del Cuerpo Legal antes referido, establece las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad de título, prescripción y pago documentado, lo cual constituye una flagrante violación al derecho a la impugnación de un fallo judicial, vulnerando los preceptos constitucionales.

Refiere que, si bien las SSCC 0035/00 de 9 de junio de 2000 y 0077/2000 de 19 de octubre, declararon constitucionales los artículos ahora denunciados, fue por intereses político económicos del momento y que a la fecha dichos fundamentos no fueron insuficientes; por los cambios ocurridos en la normativa constitucional nacional, considera que su propiedad constituye patrimonio familiar y pequeña propiedad, por lo cual le asiste el derecho de plantear el recurso de apelación contra la sentencia que dispuso su embargo sin considerar que dicho bien es inembargable, por lo que plantea la presente acción.