AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

I.2. Respuesta a la acción

Indica que, el accionante no puede alegar indefensión, pues a pesar de haber sido notificado con la Sentencia coactiva y demás actuados judiciales no ejerció ningún medio de defensa; además, que la acción planteada es extemporánea, puesto que la misma puede ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial antes de la ejecutoría de la sentencia y como coactivado fue notificado legalmente con la sentencia, no usó los medios de defensa que la ley prevé, la sentencia coactiva quedó ejecutoriada por lo que la acción planteada es improcedente.

Con referencia a la supuesta vulneración al derecho a la defensa e inconstitucionalidad de los arts. 47 a 51 de la LAPCAF manifestó que, existen sentencias constitucionales que declararon la constitucionalidad de los artículos denunciados, por lo que considera inviable que se efectúe un nuevo examen de constitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas en aplicación del “art. 107.5 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), por lo que solicita se rechace la acción planteada.