AUTO CONSTITUCIONAL 018/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2011, cursante de fs. 312 a 326, el accionante a nombre de su poderdante señala que, el 4 de mayo de 2008, se llevó a cabo el referéndum autonómico en Santa Cruz sometiéndose a votación el proyectó del Estatuto Autonómico que obtuvo una aprobación del 82% de la población, razón por la cual se suscitaron opiniones divergentes que dieron lugar a la interposición de dos denuncias, la primera presentada el 25 de abril del mismo año ante el Ministerio Público en su contra y de los Vocales de la Corte Departamental Electoral actual -Tribunal Electoral Departamental-, que posteriormente fue rechazada y consecuentemente, el 14 de mayo de 2010 se determinó la extinción de la acción penal y el archivo definitivo de la misma; la segunda formulada el 3 de junio de 2008, demandando la proposición acusatoria aludiendo la ilegalidad de las resoluciones emitidas por el Prefecto y los Vocales de dicha Corte, proceso investigativo que desembocó también en la resolución de rechazo que fue archivada el 17 de diciembre del mismo año, conforme a la determinación de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Manifiesta que, en atención a dicha resolución de rechazo solicitó a las autoridades jurisdiccionales la extinción de la acción penal, en virtud a lo preceptuado por el art. 27.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue concedido en el primer caso, pero con respecto al segundo dicha solicitud fue rechazada mediante Auto Supremo 248 de 18 de agosto de 2010, por los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento erróneo de que no era aplicable el art. 133 del CPP, a la petición de extinción planteada, basándose en un precepto legal distinto del invocado situación que no se ajusta a los datos facticos de su solicitud.
Finalmente alega que, el Auto Supremo 248, restringe su derecho a la respuesta oportuna y a la petición, a la seguridad jurídica, a las garantías de la tutela jurisdiccional efectiva, a la presunción de inocencia y al debido proceso, así también ha vulnerado el trato subjetivo al que tiene derecho, dejando abierta la posibilidad de que se le ataque o se intente nuevamente un proceso en su contra por hechos ya investigados y finalizados con resoluciones firmes que tiene la calidad de cosa juzgada, omitiendo el principio nom bis in idem, que permite no solo oponerse a un nuevo juzgamiento sino evitar uno en el futuro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- rechazado
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- al no constituir una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR