AUTO CONSTITUCIONAL 018/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
rechazó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 074/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 330 a 331 vta., rechazó la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: En el caso presente si bien la acción deducida con relación a los requisitos establecidos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), están adecuadamente formulados, no ocurre lo mismo con lo establecido por el numeral VI del artículo ya mencionado en líneas superiores; que es, fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, pues la presente acción tutelar tiene como objetivo no sólo la restitución de los derechos que se considera lesionados sino que pretende también obtener una decisión del propio Tribunal de garantías que imperativamente declare la extinción de la acción penal, aspecto que como se manifestó excede el ámbito tutelar de esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- rechazado
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- al no constituir una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR