AUTO CONSTITUCIONAL 018/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

rechazó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 074/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 330 a 331 vta., rechazó la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: En el caso presente si bien la acción deducida con relación a los requisitos establecidos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), están adecuadamente formulados, no ocurre lo mismo con lo establecido por el numeral VI del artículo ya mencionado en líneas superiores; que es, fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, pues la presente acción tutelar tiene como objetivo no sólo la restitución de los derechos que se considera lesionados sino que pretende también obtener una decisión del propio Tribunal de garantías que imperativamente declare la extinción de la acción penal, aspecto que como se manifestó excede el ámbito tutelar de esta acción.