Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 018/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
rechazado
El accionante estima vulnerados los derechos de su representado a la petición, a la tutela judicial efectiva; a las garantías del debido proceso, al acceso a la justicia y el principio de la seguridad jurídica; sin embargo, la acción de tutela al haber sido rechazado por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- rechazado
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- al no constituir una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR