AUTO CONSTITUCIONAL 018/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.5. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías por Resolución 074/2011 de 28 de febrero, rechazó la acción de amparo constitucional, señalando que la presente acción tiene como objetivo no sólo la restitución de los derechos que se considera vulnerados sino que pretende también obtener una decisión del propio Tribunal de garantías que imperativamente declare la extinción de la acción penal, aspecto que excede el ámbito tutelar de esta acción.
Del análisis del presente caso, se evidencia que el accionante en su petitorio solicita se conceda la presente acción contra las autoridades demandadas; en consecuencia, declaren la extinción de la acción penal y el archivo definitivo de obrados; al respecto el petitorio marca el límite de la jurisdicción constitucional para tutelar los derechos y garantías lesionados, pues está obligado a resolver conforme solicitan los accionantes; en este caso y conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, existe una imposibilidad de conceder la tutela pedida, debido a que la acción de amparo constitucional no es una vía ordinaria o casacional; dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede declarar la extinción de la acción penal, como solicita el accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- rechazado
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- al no constituir una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso,
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR