AUTO CONSTITUCIONAL 036/2013-RCA-SL
Fecha: 20-Feb-2013
rechazó
Por Resolución 018/2011 de 23 de diciembre, cursante a fs. 697 a 699 de obrados, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional planteada, por incumplimiento del art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el siguiente fundamento: 1) Los accionantes denunciaron que “los Fiscales no hubieran valorado correctamente las pruebas presentadas en su oportunidad y que de manera arbitraria y parcializada hubieran sobreseído de los delitos de amenazas” (sic), presentando antecedentes del cuaderno de investigaciones, pretendiendo que ésta instancia pueda revisar pruebas que no fueron valoradas por los Fiscales. 2) Las resoluciones emitidas de acuerdo al resultado de las propias investigaciones, dan cuenta que se rechazó la denuncia en cuanto a algunos delitos querellados y se sobreseyó por otros.
Respecto a la afirmación que hacen los accionantes, en sentido de que el Fiscal de Materia no se habría pronunciado sobre algunos delitos, ni siquiera en la etapa conclusiva, por lo que el Tribunal de garantías identificó que hubo imputación formal, concluyendo que los hechos expuestos en el memorial de amparo son confusos; además, no precisaron la vulneración de sus derechos refiriendo de manera general del proceso de investigación, no correspondiendo a este Tribunal determinar si los accionados valoraron o no las pruebas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- APROBAR