AUTO CONSTITUCIONAL 036/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 036/2013-RCA-SL

Fecha: 20-Feb-2013

requisitos de admisión

  La jurisprudencia constitucional a través de la SC 1769/2011-R de 7 de noviembre estableció que: “…el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, señalando expresamente que el accionante deberá: `I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar                  o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados´”.

Así, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación que la doctrina y la jurisprudencia especificaron como requisitos de forma y contenido, los cuales deben ser observados al momento de interponer la acción de amparo constitucional, pues del cumplimiento de éstos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar la tutela solicitada.