AUTO CONSTITUCIONAL 047/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud
Por memorial presentado el 27 de julio de 2011, cursante de fs. 27 a 38 vta, el accionante manifiesta que, el 21 de septiembre de 2007, suscribió el Contrato 001/2007, con el Gobierno Municipal de Santa Cruz, que fue aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal (RM) 319/2007 de 6 de noviembre, y refiere que la clausula vigésima quinta del mismo, señala: “El contratante procederá a realizar el pago por el servicio de forma mensual y previa presentación de un informe sobre avance de la consultoría, previa aprobación de la Secretaria de Gestión” (sic), con esos antecedentes, el 14 de diciembre del mismo año, presentó su primer informe que fue aprobado, por lo que solicitó el pago del primer mes de trabajo.
Refiere que, el 18 de abril de 2008, el Gobierno Municipal le comunicó que el contrato se dio por concluido debido a la extinción de su objeto y a pesar que su informe fue aprobado, no se realizó el correspondiente pago, por lo que tuvo que interponer queja ante el Defensor del Pueblo e iniciar un proceso administrativo en defensa a su derecho constitucional a una remuneración justa, habiendo transcurrido seis meses sin respuesta interpuso recurso de revocatoria, se emitió el Auto de rechazo de 11 de marzo de 2011 del mismo, que no fue debidamente notificado, pero a pesar de ello interpuso recurso jerárquico siendo resuelto por Resolución Ejecutiva 034/2011 de 5 de abril desestimando dicho recurso por la presentación extemporánea.
Argumenta que, inició procedimiento administrativo con el objeto de conseguir el pago del veinte cinco por ciento del avance de la consultoría; sin embargo, el mismo no se llevó conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, peor aún cuando el recurso de revocatoria fue resuelto por una autoridad que actuó sin competencia.
- I.1. Síntesis de la solicitud
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 4
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR