AUTO CONSTITUCIONAL 047/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 047/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

II.4.  Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)

Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1595/2011-R de 11 de octubre, precisó: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.

En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan       la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.

Finalmente, se debe anotar que la parte accionante en su memorial de acción de amparo constitucional debe precisar qué acto es el que lesionó el derecho o garantía constitucional y lo impetrado en el petitorio, cuál           el amparo que se solicita, debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente.