AUTO CONSTITUCIONAL 047/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
rechazó
Por Resolución 66 de 20 de agosto de 2011, cursante a fs. 40 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En el expediente no se adjunta la prueba que acredita la falta de notificación con el auto de rechazo del recurso de revocatoria; b) El recurso jerárquico fue interpuesto fuera de plazo, incumpliendo el art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM); c) La presentación extemporánea de éste implica que se consintió con el resultado de la resolución; d) El accionante no precisa los derechos y garantías que considera restringidas incumpliendo el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de la solicitud
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 4
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR