AUTO CONSTITUCIONAL 047/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 047/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

II.5.   Análisis del caso concreto

En el caso de autos, de la lectura del memorial de amparo, se pudo constatar, que si bien el accionante realiza una exposición de los antecedentes que motivaron la presentación del mismo, empero dicha exposición no es clara ni precisa, pues se refiere a la suscripción de un contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, no precisa cuál el objeto del mismo, el plazo acordado y menos adjunta dicho contrato en calidad de prueba, por otra parte refiere que el 14 de diciembre de 2007, presentó el primer informe sobre avance del contrato, solicitando el pago del veinte cinco por ciento del monto total, requerimiento que no fue atendido oportunamente, por lo que tuvo que “iniciar” procedimiento administrativo, dentro del cual se emitieron actos sin competencia sin tomar, en cuenta que si reclama la emisión de resoluciones sin potestad alguna, debió acudir a otro procedimiento constitucional.

De otro lado, no existe precisión ni claridad en los hechos que le sirven de fundamento, a lo que añade que tomando en cuenta que el supuesto pago debió ser realizado durante la gestión 2007, luego de tres años recién pretende solicitar la cancelación; además, señala que presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, sin precisar en qué culminó la misma.

Por otra parte, tampoco acredita documentalmente la legitimación pasiva de la autoridad demandada, pues por lo relatado dentro del “procedimiento administrativo”, intervinieron otras autoridades, más aun cuando la carta sobre “inicio de procedimiento administrativo” (fs. 2 a 6), se encuentra dirigida al Secretario de Gestión y al Oficial Mayor de Administración y Finanzas y la presente acción se encuentra dirigida sólo contra Percy Fernández Añez, Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

El art. 97.III y IV de la LTC, establece como uno de los requisitos de contenido, la exposición precisa y clara de los hechos que le sirvan de fundamento y como requisito de forma la precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, así conforme se refirió líneas arriba, estos requisitos no se cumplieron.

Para que la acción de amparo constitucional sea admitida, inexcusablemente se debe realizar una exposición clara y precisa de los hechos y una calificación jurídica reflejada en el petitorio, que delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, ya que éste deberá resolver la misma conforme la relación de hechos y lo solicitado.

Así, la jurisprudencia glosada en el punto II.4 de la presente Resolución, es aplicable al caso concreto, pues la relación fáctica que debió ser congruente con el petitorio y no como sucede en la acción en revisión, siendo que el mismo efectúa la relación de las circunstancias que dieron origen a la demanda constitucional, pero no estableció la relación entre los hechos y su petitorio.

Concluyéndose que, en el caso que se examina, consta en los antecedentes que, no se determinó con precisión la causalidad entre los actos y los derechos que la autoridad demandada hubiera vulnerado, más aun cuando solicita la nulidad de resoluciones sin precisar cuáles y qué autoridades las habrían suscrito.