AUTO CONSTITUCIONAL 049/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 049/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 122 a 124 vta., el accionante por su representada, indica que el 29 de junio de ese año, se enteró que la Sra. Fruis Virginia Elías de Soria, aprovechando la ausencia de su representada y a sabiendas que ésta era propietaria del inmueble ubicado en la calle La Paz “s/n” de la ciudad de Pando, habría tramitado un proceso de usucapión en el que obtuvo una sentencia que la declara propietaria de ese inmueble, en pleno conocimiento, quien era realmente la titular del derecho propietario, dirigiendo su demanda contra presuntos propietarios, demanda que fue admitida, pero consta que el proceso se desarrolló con varias anormalidades, que vulneraron el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada de su representada, emitiéndose la Sentencia 010/08 de 31 de enero de 2008, fallando a favor de Fruis Virginia Elías de Soria, declarándola propietaria del terreno ubicado en la calle La Paz 049 entre calles Tarija y Cochabamba de la ciudad de Cobija con una extensión de 208 m2, disponiendo el registro en Derechos Reales y el “SISCAT” (sic.).

El 24 de mayo de igual año, la demandante en el referido proceso, solicitó el desarchivo del expediente con el fin de pedir la cancelación del folio real computarizado 9.01.1.1.01.0003628 y se deje subsistente el suyo, argumentando que María Ivonne Elías de Aguado, tuvo una defensa de oficio; extremo que no es evidente dictándose el Auto 301/2011, instruyendo la cancelación del folio de referencia que se encontraba a nombre de su representada, quien no fue parte del proceso de usucapión, más cuando la sentencia no instruyó cancelación alguna, sin tomar en cuenta que la titular no fue parte del proceso.