Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 049/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Notificado con la Resolución de amparo, el accionante el 29 de diciembre de igual año, (fs. 126), por memorial de 30 del mismo mes y año, pidió se reconsidere el “rechazo”, solicitud que fue negada por decreto de 31 de ese mes y año, notificado el 6 de enero de 2012, presentando memorial de impugnación el 9 de igual mes y año (fs. 129 a 130), dentro del plazo señalado por AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- desestimado in limine
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. El Juez o tribunal competente para conocer las acciones tutelares
- POR TANTO