Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 051/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/”2012” de 31 de diciembre de 2011, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Omar Romero Uño en representación legal de Nelly Román de Sánchez contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Victoriano Morón Cuellar y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechaza in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- 1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- II.3.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR