AUTO CONSTITUCIONAL 051/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 051/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

II.3.2. Análisis del caso de autos

De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se evidencia que el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine fundamentando que la parte accionante interpuso fuera de plazo la presente acción, puesto que debe computarse desde la fecha que fue notificado con la Resolución que rechazó su incidente de nulidad de notificación que hoy impugna. Al respecto, es importante señalar que la acción de amparo constitucional se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, el mismo que debe computarse a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, de conformidad a lo previsto por el art. 129.II de la CPE.

En el caso de autos se demanda la nulidad de la notificación con el Auto de 3 de noviembre de 2010, que rechaza el recurso de casación (fs. 60 y vta.), argumentando que la notificación se produjo en el tablero de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y no así en su domicilio procesal señalado anteriormente; por lo que, interpuso incidente de nulidad de la referida notificación (fs. 75 a 76 vta.), misma que fue resuelta el 7 de junio de 2011 (fs. 68 y vta.) rechazando la solicitud, siendo notificado el 18 del mismo mes y año (fs. 71), presentando solicitud de complementación de la Resolución de rechazo (fs. 72 y vta.) que fue declarada no ha lugar el 22 de ese mes y año (fs. 73), aspecto que lo llevó a plantear recurso de reposición (fs. 81 a 83 vta.) que también fue rechazado el 4 de julio de igual año (fs. 84), siendo notificado el 12 del mismo mes y año (fs. 86 vta.).

Entonces, para efectos de determinar si la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta dentro del plazo de seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, en este caso concreto es menester enmarcarse en la segunda subregla contenida en la SC 0521/2010-R de 5 de julio, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3.1. del presente Auto Constitucional, que se refiere al caso en el que de no haberse considerado favorablemente la solicitud de explicación, complementación y enmienda, el cómputo del plazo corre a partir de la notificación con la Resolución principal.

Así de obrados se tiene, por Resolución de 7 de junio de 2011 (fs. 68 y vta.), los Vocales accionados rechazaron el incidente de nulidad de notificación que formuló el hoy accionante, con el que fue notificado el 18 del mismo mes y año (fs. 71); y desde esa fecha contaba con seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, es decir hasta el 18 de diciembre de igual año.

Sin embargo, consta en el expediente que la acción de amparo que se analiza fue presentada recién el 30 de diciembre de 2011 (fs. 96 a 100 vta.); es decir, 12 días después del vencimiento del plazo que se otorga para la formulación de la acción de amparo; por lo que, la inobservancia al principio de inmediatez previsto en el art. 129.II de la CPE, impide que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción.