AUTO CONSTITUCIONAL 051/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
rechaza in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03/”2012” de 31 de diciembre de 2011, cursante de fs. 101 a 102, rechaza in limine la presente acción, fundamentando que se evidencia que la poderdante fue notificada con el Auto de 7 de junio de 2011, el 18 del mismo mes y año, siendo ese plazo sobre el cual debería haberse computado el término para la interposición de la presente acción, sin importar que fue objeto de solicitud de explicación y complementación; toda vez que, al ser rechazada no surte efecto jurídico, dejando libre la resolución principal y sobre el cual se debe computar el plazo de seis meses amparada en la SC 0521/2010-R de 5 de julio; y siendo que, el amparo fue presentado el 30 de diciembre de 2011 transcurrieron seis meses y doce días; es decir, que fue planteado fuera de plazo.
En obrados cursa diligencia de notificación de 31 de enero de 2012, con la Resolución de rechazo, (fs. 106) y por memorial de la misma fecha, la parte accionante impugnó dicha determinación (Fs. 107 a 109 vta.); es decir, dentro del plazo de tres días establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechaza in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- 1.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3.
- II.3.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR