AUTO CONSTITUCIONAL 054/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 207 a 217, la accionante manifiesta que, mediante memorándum DRH.1491 de 29 de septiembre de 2010, COTEL la designó como funcionaria en el departamento de atención al cliente desde el 12 de octubre del referido año; sin embargo, la Jefa de dicha unidad, sin considerar su estado de gestación le pidió su retiro inmediato; no dando curso a dicho pedido fue asignada como segunda secretaria por el Director de Recursos Humanos ante quien solicitó su afiliación al seguro de salud por su estado de embarazo de seis meses.
Alega que, el 22 de noviembre de 2010, el mencionado Director le informó que por problemas internos el sindicato de cooperativa pidió que todos los funcionario nuevos fueran despedidos pero si quería continuar trabajando debía renunciar al 50% de su salario, situación que puso a conocimiento del Gerente General, haciendo constar su condición de mujer embarazada mediante su ecografía, pero pese a los reclamos señalados fue destituida de su fuente laboral, sin ninguna notificación escrita de los motivos de esa determinación.
Aduce que, ante dichas acciones que constituyen una flagrante vulneración a sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, al acceso a la salud y a la vida; el 24 de noviembre de 2010, formuló su denuncia ante el Ministerio de Trabajo donde se llevó a cabo la audiencia frente a la inasistencia de los accionados; consiguientemente, se emitió el memorándum FJSE-015/-48-VI-CPE/10 de 6 de diciembre del mismo año, conminando al empleador a su reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derecho sociales; la cual no fue cumplida por la Gerencia General, quien mencionó que se había presentado a dicho Ministerio dos memoriales pidiendo la nulidad de dicho memorándum, solicitud que fue desestimada mediante “AUTO”, extremos corroborados por el informe de la inspectora del trabajo EVG-0040 de 29 de diciembre de ese año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- rechazado in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- principio
- 1)
- POR TANTO