AUTO CONSTITUCIONAL 054/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
El Tribunal de garantías por Resolución 024/2011 de 20 de mayo, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional, señalando que si bien alega la accionante que fueron vulnerados sus derechos a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, a la seguridad social, a la salud y a la vida; empero, al no haber sido clara la exposición de los hechos y solamente enunciados, no se puede establecer la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados.
Sin embargo, consta que la accionante en la fundamentación de la acción de amparo constitucional señaló que, COTEL mediante memorándum la designó para desempeñar funciones en el departamento de atención al cliente donde la Jefa de dicha Unidad, sin considerar su estado de gestación, le pidió su retiro inmediato, por lo que fue reasignada a otro cargo, posteriormente el Director de Recursos Humanos le comunicó que por los problemas internos en la institución, el sindicato de cooperativas pidió que todos los funcionarios nuevos fueran despedidos, pero si quería continuar trabajando debía renunciar al 50% de su salario, situaciones que puso a conocimiento del Gerente General adjuntando su ecografía y reiterando su solicitud de afiliación al seguro de salud; más aún, pese a los reclamos, fue destituida sin ninguna notificación escrita de los motivos de esa determinación, hechos denunciados al Ministerio de Trabajo que emitió la conminatoria de reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, determinación que no fue cumplida bajo el fundamento de haberse presentado a dicho Ministerio dos memoriales pidiendo la nulidad de su memorándum, solicitud que fue desestimada mediante “AUTO”; dichos actos, son vulneradores a sus derechos al trabajo, a la inmovilidad laboral de la mujer embarazada, a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la petición.
Por lo anotado se evidencia que, la accionante en la fundamentación de la acción realizó explicación precisa de los supuestos fácticos y los derechos invocados como lesionados; es decir, que los hechos que le sirvieron de fundamento tienen relación con los presuntos derechos que considera vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- rechazado in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- principio
- 1)
- POR TANTO