AUTO CONSTITUCIONAL 054/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
rechazó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por Resolución de 024/2011 de 20 de mayo, cursante a fs. 220, ratificó la Resolución rechazó in limine de la primera acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante que fue acumulada a la presente, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, fallo que contiene el siguiente fundamento: De la revisión del memorial de la acción, se constata que la parte accionante incumplió con los requisitos de contenido, contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y a precisar los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, si bien alega que fueron vulnerados la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, la seguridad social, la salud y la vida; empero, al no haber sido clara la exposición de los hechos y solamente enunciados, no se puede establecer la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, exigencia de inexcusable cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- rechazado in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.1. De la Resolución enviada en revisión
- principio
- 1)
- POR TANTO