AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-ECA
Fecha: 08-Feb-2013
a)
En primer lugar y previo al análisis anunciado, resulta necesario establecer que la Sala Liquidadora de este alto Tribunal en revisión emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 1645/2012 de 1 de octubre, aprobando la Resolución 03/2011 de 13 de marzo, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, exponiendo los siguientes razonamientos: a) Los argumentos de la acción de libertad, no se subsumen al entendimiento constitucional, sobre la persecución ilegal o indebida, por cuanto las autoridades demandadas sólo se han limitado a pronunciar el Auto Supremo 537 de 6 de noviembre de 2010; b) El hecho de que en el Auto Supremo, se haya atribuido al procesado, Ives Rolando Rosales Ríos, la autoría de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, así como de haberle incrementado la pena impuesta inicialmente, no se contextualizan en una persecución ilegal o indebida; c) El accionante no ha demostrado con medio idóneo, la existencia de requisitos que configuran el fundamento de su demanda u otra vulneración que tenga relación con el derecho a la libertad de su representado; y, d) Finalmente, considerando la naturaleza de los derechos denunciados como vulnerados, correspondía activar la vía del amparo constitucional.
- Juan José Lima Magne
- 1)
- podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”
- a)
- con relación al primer argumento expuesto por el peticionante, se tiene lo siguiente
- Con relación al segundo argumento, se tiene lo siguiente:
- NO HA LUGAR