AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-ECA
Fecha: 08-Feb-2013
Con relación al segundo argumento, se tiene lo siguiente:
Al respecto, considerando los Fundamentos asumidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional y este segundo argumento contenido en el memorial de 11 de enero de 2013, tampoco se subsume a la naturaleza jurídica del instituto de la enmienda, complementación y aclaración, por cuanto no se pide la corrección de algún error material o se subsane alguna omisión, por el contrario, se solicita que este Tribunal, determine que el tiempo que demoró el pronunciamiento de la SCP 1645/2012, no sea considerado de modo negativo y por tanto, Ives Rolando Rosales Ríos, pueda acudir a la acción de amparo, ello considerando el principio de inmediatez que reviste a dicha acción tutelar.
Por lo expuesto, queda claro que ninguno de los dos argumentos expuestos por el accionante, se adecúan al Fundamento II.1, ello si se considera que el objeto de la misma, radica estrictamente en aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, más no es su esencia declarar derechos o determinar si el tiempo que demoró el trámite de revisión afecta o no derechos del representado del accionante, máxime si se considera que ninguno de los dos argumentos han sido desarrollados o considerados en el fallo constitucional, constituyendo la petición que se analiza tendiente a modificar el fondo de la decisión asumida, aspecto que resulta de manifiesta improcedencia.
- Juan José Lima Magne
- 1)
- podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”
- a)
- con relación al primer argumento expuesto por el peticionante, se tiene lo siguiente
- Con relación al segundo argumento, se tiene lo siguiente:
- NO HA LUGAR