AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-ECA

Fecha: 08-Feb-2013

podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”

         La solicitud de enmienda, complementación y aclaración prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional, por el cual: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).

De la cita del texto procesal constitucional, dicha petición se encuentra instituida como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, en que incurrió una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario se tiene que, no puede ser activado como una solicitud que pretenda cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva de un fallo constitucional, o alguno de sus elementos sustanciales que constituyen la razón de la decisión.