AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-ECA
Fecha: 08-Feb-2013
con relación al primer argumento expuesto por el peticionante, se tiene lo siguiente
Es cierto y evidente que, debido a la coyuntura institucional que vivió el Tribunal Constitucional hoy Plurinacional, el trámite de las acciones tutelares, sufrió un retraso; sin embargo, tal aspecto no puede ser atribuido al actual Tribunal ni a las partes que en su momento formaron parte de los “recursos constitucionales” hoy acciones de defensa.
No obstante de lo anterior, este primer argumento no puede ser atendido a través de una petición de enmienda, complementación y aclaración, por dos razones: en primer lugar, no se adecúa a la naturaleza jurídica expuesta en el Fundamento II.1 del presente fallo; y, en segundo lugar, menos este Tribunal puede pronunciarse sobre si el transcurso del tiempo afecta o no los derechos del representado del accionante, puesto que tal consideración no está relacionado con la decisión asumida en la SCP 1645/2012, por lo tanto, no es una cuestión formal que pueda suplirse a través del presente Auto Constitucional Plurinacional, por los razonamientos precitados.
- Juan José Lima Magne
- 1)
- podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”
- a)
- con relación al primer argumento expuesto por el peticionante, se tiene lo siguiente
- Con relación al segundo argumento, se tiene lo siguiente:
- NO HA LUGAR