SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013

Fecha: 01-Feb-2013

1)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, en audiencia manifestó: 1) El proceso corresponde en principio al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y por recusación del Juez, llegó al Juzgado Décimo, el cual suple desde hace un año; por otro lado, indicó que los antecedentes que generaron la detención preventiva de la ahora accionante, es que se vio comprometida por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 2) Se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 11 de octubre de 2012, siendo rechazada su solicitud por los fundamentos que se encuentran en la Resolución emitida, misma que fue apelada; y, 3) El certificado médico forense presentado por la accionante, que determinó sospecha de neoplasia, el mismo no tiene conceptos definidos sobre el estado de salud, lo cual no establece obligatoriamente que deba cesar la detención preventiva, asimismo las solicitudes de salidas médicas son dispuestas con prontitud y la ley no determinó que por un problema de salud, no pueda permanecer con detención, por consiguiente consideró no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.