SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desde el 6 de mayo de 2012, por lo que el 18 de septiembre del mismo año, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, consiguiendo nuevos elementos de convicción que enervan los presupuestos que determinaron su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 11 de octubre del referido año, después de casi un mes existiendo dilación en la celebración de dicha audiencia, donde la autoridad ahora demandada no consideró aspectos básicos para el rechazo de su solicitud.

Señala, que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Décimo, no fundamentó su Resolución e incumplió lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además adelantó criterio cuando señaló que su actitud se considera peligrosa para la sociedad, por estar involucrada con sustancias controladas, siendo que en ninguna parte del proceso se le probó participación alguna, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.

Adjuntó certificado médico, el cual recomendó un tratamiento por personal especializado que no se encuentra dentro el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, debido a una patología tumoral con sospecha de cáncer que debe ser tratada por un médico ginecólogo oncólogo, para evitar complicaciones irreversibles que complicarían su vida, aspecto que no fue considerado por el Juez demandado, vulnerando el sagrado derecho a la vida e integridad física, poniendo en peligro su vida, por lo que consideró que no es necesario cumplir con el principio de subsidiariedad tal cual señaló la jurisprudencia constitucional.

Finaliza señalando, que existió dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma fue solicitada el 7 de septiembre de 2012, providenciándose el 10 del mismo mes y año, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 19 de igual mes y año, misma que fue suspendida sin justificativo valedero, para posteriormente llevar a cabo la audiencia el 11 de octubre de ese año, advirtiéndose que existió dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.