SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2013

Fecha: 01-Feb-2013

a)

La accionante ratificó in extenso su memorial de demanda, ampliando la misma en audiencia manifestó que: a) La Resolución 440/2012 de 11 de octubre, no cuenta con los parámetros para determinar el rechazo de la cesación, incumpliendo el art. 124 del CPP, por no estar debidamente fundamentada su Resolución, así también la autoridad demandada manifestó que la documentación presentada, no era suficiente para desvirtuar los elementos de convicción que dieron lugar a la detención preventiva, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad y la vida; b) Refirió estar atravesando por un cuadro clínico de cáncer, el cual debe ser tratado por un especialista en un centro médico adecuado, que de seguir internada en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, existiría un peligro inminente sobre su vida, siendo deber del Estado proteger la vida e integridad física de las personas; y, c) La autoridad demandada manifestó que dispondrá su salida para atenciones médicas, lo cual no garantiza que su vida no esté en peligro, siendo necesario tratamiento médico especializado.

La accionante considera que se vulneró su derecho a la vida e integridad física relacionadas con el derecho a su libertad, porque: a) Existió dilación indebida en los señalamientos de audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, b) Se rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva mediante Resolución 440/2012, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Décimo, siendo que su fallo no consideró el informe médico presentado en audiencia, emitiendo una Resolución inmotivada.