SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013

Fecha: 19-Feb-2013

denegando

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento deChuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 57 a 60,denegando la tutela demandada, en base a los siguientes fundamentos: 1)De acuerdo a la línea dela entonces Corte Suprema de Justicia, sentada a través del Auto Spremo (AS) 113 de 26 de febrero de 2011, y la SC 1716/2010-R de 25 de octubre del Tribunal Constitucional, se determina la incompetencia de dicha Corte para resolver incidentes o excepciones de extinción de la acción penal por estar determinada su competencia por el art. 50 del CPP, entendimiento asumido en la gestión 2010 y 2011; sin embargo, con anterioridad, conforme al art. 44 del CPP, el Juez o Tribunal que era competente para conocer un proceso penal era competente también para decidir sobre cuestiones incidentales, de lo que resulta que la modulación constitucional no puede tener efecto retroactivo, máxime cuando fue el propio accionante quien solicitó la extinción de la acción penal ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ello no existe procesamiento indebido ni vulneración al derecho a la libertad porque el representado del accionante se encuentra cumpliendo condena que deviene de una sentencia confirmada en las dos instancias y no sí de una negativa de extinción de la acción penal; 2)En cuanto al error en la sentencia, al haber sido consignada como Sentencia “050/2002”, este es un error de transcripción, porque en la parte final lleva la fecha de emisión como “28 de abril de 2003”, aspecto que no le resta efectos a la resolución referida; 3)El representado del accionante ha ejercido el derecho a la defensa, al formular todos los recursos franqueados por la ley y, a más de ello,ejerció una defensa activa sin limitación por parte de las autoridades demandadas, por lo que no ha estado en indefensión ni se ha vulnerado el debido proceso; 4) El accionante no ha sabido individualizar a las autoridades demandadas, porque dirigió su acción contra los Magistrados titulares de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y no contra los Magistrados liquidadores, concurriendo en consecuencia legitimación pasiva en la presente causa.