SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013

Fecha: 19-Feb-2013

II.5.

II.5. La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, conformada por Rosario Canedo Justiniano y Jaime AmpueroGarcía, mediante Auto Supremo 286 de 22 de agosto de 2006, declaró no ha lugar a la solicitud de extinción de la acción por retardación de justicia por ser atribuible la demora al procesado (fs.24 a 26 vta.).