SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador del departamento de La Paz, se llevó a cabo un proceso penal contra su representado seguido por Ana Betty Loayza de Saavedra, en el que se dictó la Sentencia 050/2002 de 28 de abril,declarándolo autor del delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP),condenándolo a sufrir pena privativa de libertad de cuatro años a cumplirse en el Penal de San Pedro y el pago de cincuentadías de multa a razón de Bs. 3, (tres bolivianos) por día. Agrega, que contra aquella Resolución interpuso recurso de apelación y la Sala Penal Tercera dictó el Auto de Vista 82/2003 de 7 de septiembre, confirmando la Sentencia en todas sus partes, por lo que el 13 de octubre de 2003, su representado interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista antes citado, a su vez en ese ínterin, después del sorteo de la causa, el 7 de abril de 2005, presentó ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia- una cuestión previa sobre extinción de la acción por retardación de justicia, cuestión que fue resuelta por Auto Supremo 216 de 28 de marzo de 2007, emitida por Bernardo Bernal Callapa y Zacarias Valeriano Rodríguez Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda de la citada Corte declarándolo infundado.

Complementa, que los Ministros de la entonces Corte Suprema, conocieron y resolvieron la excepción de extinción de la acción penal sin competencia porque elart. 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limita a tres situaciones su competencia:“1) Los Recursos de Casación, 2) Los Recursos de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición” (sic), por ello el mismo correspondía ser presentado a los jueces de instancia y ser resueltos por los mismos, por la eventualidad de su impugnación.En consecuencia al haber conocido, resuelto y denegado el incidente,restringieronel uso de los medios de impugnación como es la apelación y que por esa actuación ilegal su representado se encuentra cumpliendo una condena en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz conculcándose el derecho a la libertad física.

Refiere también que, vulneraronlosderechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, previstos en los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado(CPE), porque la Sentencia por la que fue condenado a sufrir pena privativa de libertad, lleva el número 050/2002, como si hubiera sido emitido en la gestión 2002, cuando el juicio se sustancio el año 2003, por ello su representado viene cumpliendo una pena de cuatro años de reclusión sin sentencia por que la sentencia emitida el 2002 no corresponde al juicio llevado a cabo el 2003.