SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de secuestro, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal impuso en su contra medida cautelar de detención preventiva, misma que, en audiencia de cesación llevada a cabo el 5 de septiembre de 2012, luego de escuchados sus argumentos, fue suspendida ordenándose medidas sustitutivas de arraigo y pago de fianza por el monto de “Bs. 10000 (bolivianos diez mil 00/100)”.
Agrega que mediante memorial de 24 de octubre de 2012, adjuntando certificado de arraigo emitido por Migración y certificado de depósito de la fianza económica, dio a conocer a la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de las medidas sustitutivas; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido el correspondiente mandamiento de libertad, por lo que considera encontrarse en completa indefensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia
- 1)
- 5.